Información de volutariado

¿Qué es ser voluntario?

Se considera voluntario a todas persona física que realice una actividad no obligatoria, de forma no lucrativa, responsable, continua, solidaria y pacífica, a través de los proyectos o programas de una entidad que ejerza el voluntariado y dentro de alguna de las áreas de interés social de las señaladas en el artículo 6 de la Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias.

¿Quién puede ser voluntario?

Cualquier persona puede ser voluntario, independientemente de su edad, género, raza, religión o habilidades. Si tienes la disposición de ayudar y la voluntad de ofrecer tu tiempo y habilidades para contribuir a una causa o proyecto que te interese, puedes ser voluntario.

En muchos casos, se pueden encontrar oportunidades de voluntariado que se ajusten a tus habilidades, intereses y disponibilidad. Algunos programas de voluntariado pueden requerir ciertos requisitos, como edad mínima, experiencia previa o capacitación, pero en general, no hay limitaciones para ser voluntario.

Derechos y Deberes

Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos en sus relaciones con la entidad en la que prestan sus servicios:

a) Ser informadas de las actividades, programas o proyectos en los que vayan a participar, así como de la organización, funcionamiento, fines y objetivos de la entidad en la que colaboren.

b) Recibir la formación necesaria para la tarea que vayan a asumir y ser orientadas hacia las actividades para las que reúnen las mejores aptitudes.

c) Participar activamente en la entidad en la que inserten y en el diseño, desarrollo y evaluación de las actividades de la misma.

d) Formar parte de la dirección de la entidad de acuerdo a sus estatutos o normas de funcionamiento.

e) No ser asignadas a la ejecución de tareas ajenas a los fines y naturaleza de la entidad ni a otras con fines fraudulentos.

f) Recibir los medios necesarios para el ejercicio de su actividad.

g) Obtener el cambio de la actividad en la que participen cuando existan causas que lo justifiquen.

h) Ser reembolsadas por la entidad por los gastos que directamente les ocasione la actividad voluntaria.

i) Tener cubiertos los daños y perjuicios que pudieran ocasionárseles en el correcto desempeño de su actividad.

j) Tener garantizadas unas condiciones mínimas higiénicas, sanitarias y de seguridad similares a las exigidas en la normativa laboral vigente para quienes desarrollan una actividad laboral.

k) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de personas voluntarias y recibir certificaciones de su participación en las diferentes actividades de voluntariado.

l) Ser tratadas sin discriminación por cualquier razón o circunstancia.

m) Obtener el respeto y reconocimiento a su contribución a la sociedad.

n) Todos aquellos otros que se establezcan derivados de la presente Ley y del resto del ordenamiento jurídico.

 

Las personas voluntarias están obligadas a:

a) Desarrollar la actividad a que se hayan comprometido con la máxima diligencia y conforme a las exigencias del principio de buena fe, en los términos del compromiso aceptado y de las indicaciones para que el cumplimiento de la misma pudieran recibir de la entidad de la que colaboren.

b) Participar en aquellas actividades de formación que les indique la entidad, al objeto de capacitarles para un mejor desempeño de su tarea.

c) No interrumpir bruscamente su actividad si ello produjera perjuicios los beneficiarios del programa o proyecto al que estuvieran adscritas.

d) Observar las medidas de seguridad e higiene adoptadas con carácter general por la legislación vigente en la materia así como las indicadas por la entidad en que se participe.

e) Cuidar con diligencia los recursos que ponga a su disposición la entidad.

f) Mantener la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad.

g) Respetar los derechos de los beneficiarios de la actividad voluntaria.

h) Rechazar cualquier tipo de contraprestación material en el desarrollo de su actividad.

i) Utilizar debidamente la acreditación identificativa de su condición de voluntarias y los distintivos de la entidad de voluntariado con la que colaboren.

j) Cooperar con espíritu de solidaridad y compresión  con todos los miembros de la entidad de voluntariado en que participen.

k) Respetar las normas de organización y funcionamiento interno de la entidad,

Normativa

Ley 4/1998, de 15 de mayo, de Voluntariado de Canarias.

Puntos de Información

Oficina de Información y Asesoramiento del Voluntariado (OIAV)

voluntariado@gobiernodecanarias.org